Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, "Carlos Arvelo" y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en funciones de distribuci.....