II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE DECRETA la medida cautelar de ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA que fue solicitada por la parte demandante, sociedad de comercio INMUEBLES 2085 C.A. y a tal efecto SE ORDENA librar oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo para que estampe una nota marginal en el documento protocolizado en fecha 9 de junio de 1981, inserto bajo el Nº 20, protocolo 1º, tomo 32 en la que se deje constancia de la existencia del presente juicio de reivindicación, seguido por la sociedad de comercio INMUEBLES 2085 C.A. en contra de los ciudadanos FRANCISCA NOHEMÍ PARRA ESCALONA, ALEJANDRA GABRIELA SOLÓRZANO PARRA, NATALIA CAROLINA S.....