Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO; SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23 de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión, según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia), en fecha 10 de enero de 1978, bajo el N.....