PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Rosaura Liseth Ruiz López, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Omega Industrias C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; TERCERO: SE REVOCA la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello sobre doscientas cincuenta mil un (250.001) acciones propiedad del ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, suscritas en la sociedad de comercio CELIUM C.A.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto el auto recurrido no fue confirmado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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