Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos RUTH MARY GARCÍA ALVARADO y WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ NOGUERA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano SEGUNDO ELADIO GARCÍA PEÑA en contra de los ciudadanos RUTH MARY GARCÍA ALVARADO y WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ NOGUERA y en consecuencia, SE ORDENA a los demandados, ciudadanos RUTH MARY GARCÍA ALVARADO y WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ NOGUERA hacer entrega a.....