PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la demanda; TERCERO: INADMISIBLE la demanda por vía incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ y ANTONIETA REYES LIMONTA en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ PORRAS DURÁN y LUISA EVELIN PORRAS DURÁN. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.