PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Daysi Navas Figueroa, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos BERNARDA ESPERANZA PÉREZ QUINTERO, SIMÓN ERNESTO PÉREZ QUINTERO Y GISELA MARGARITA FLORES QUINTERO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, que fue opuesta por la parte demandada, ciudadana AURA CECILIA CHACÓN MORENO y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.