PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recurrente.