UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la ciudadana Lucinda Rojas Saavedra debidamente asistida por el abogado Ramón Bermúdez Rodríguez, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 11 de mayo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la querella interdictal de restitución por despojo.