PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado con las modificaciones contenidas en esta decisión y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega material de bienes y se declara TERMINADO el procedimiento, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.