PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se designa un perito avaluador. No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.