PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión, que declaró sin lugar la querella interdictal por despojo intentada respecto a un inmueble ubicado en el Barrio El Romancero, Avenida Pedro Meleán, N° 3 (provisional), Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, consistente de un local de dos (2) plantas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Del punto A al punto B-1, en una distancia de 5,30 m2 con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Adilson Martínez; Sur: Del punto C1 al punto D, en una distancia de 5,30 m2 con bienhechurias que son o fueron de Daniel Jesús F.; Este: Del punto B1 al punto C1, en una distancia.....