PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Rosa Morales de Villegas y Jesús Manuel Villegas parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 18 de octubre de 2011, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada y la consecuente extinción del proceso de conformidad con el artículo 356 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado confirmada la decisión recurrida de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.