Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano ROMEL EDUARDO DURÁN BORTOT, para que se conceda pase o exequátur a la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado del onceavo Circuito Judicial en y por el condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, que decretó disuelto su matrimonio con la ciudadana KATHERINE VIRGINIA PULIDO PAREDES.