IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ZUMOZA, de la sentencia de divorcio Nº 564959 dictada en fecha 29 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Familia, de la República de Trinidad y Tobago que declaró disuelto su matrimonio con la ciudadana FAY DE JEAN.