Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ELIAS HALLAK; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de mayo de 2016 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de desalojo por vencimiento del término y de la prórroga legal interpuesta por los ciudadanos MENYED RAYA MUHAMED YUSEF y SAER RAYA MUHAMED YUSEF en contra del ciudadano ELIAS HALLAK.
No hay condena en costas procesales por cuanto la decisión recurrida no resultó confirmada, en atenció.....