II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.