PRIMERO: CON LUGAR, el recurso procesal de apelación intentado por la parte demandada en contra del auto dictado el 21 de noviembre de 2002 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y "Trabajo" de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia SE REVOCA el fallo apelado; SEGUNDO: Se le ordena al juzgado de primera instancia dicte auto en el cual admita la reconvención propuesta y, reglamente su contestación conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.