PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadanos MANUEL CABRERA LOPEZ, CAROLINA CABRERA LOPEZ, MARLENY CABRERA LOPEZ Y PEDRO JESUS CABRERA LOPEZ, en contra del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2011, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio realizada por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.