PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la parte demandada, ciudadanos RAMÓN ANTONIO PRADO y MARÍA AUXILIADORA BETANCOURT de PRADO, contra la sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida y, en consecuencia se declara CON LUGAR la pretensión de la parte actora y se condena a los demandados RAMÓN ANTONIO PRADO y MARÍA AUXILIADORA BETANCOURT de PRADO, a pagar a la actora SANDRA DEL VALLE FUENMAYOR ARANA, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), por concepto de la cantidad de dinero entregada al momento de la autenticación del contrato en fecha 23 de junio de 2005. TERCERO: Para el cálculo de los intereses pactados en la cláusula tercera del contrato, a la rata del 10% anual, se ordena la realización de una experticia .....