Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES y ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.