Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la querellante ciudadana ZAIDA MILAGROS MÉNDEZ PALENCIA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR el interdicto restitutorio por despojo intentado por la ciudadana ZAIDA MILAGROS
MÉNDEZ PALENCIA en contra de la ciudadana SONIA PÉREZ.