Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano EDUARDO DIVO MARTÍNEZ, en contra del auto dictado el 6 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que escucha en un solo efecto la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada el 27 de julio de 2018 que niega una solicitud de reposición de la causa.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por cuanto el recurso intentado no tuvo éxito de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.