UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 04 de junio de 1984, por el antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.