PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana BETTY RAMONA CHIRINOS contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por la referida ciudadana contra el ciudadano EFREN ANTONIO RONDON ROA.
Se exonera de costas al recurrente por cuanto su pretensión no la percibe este juzgador como temeraria.