PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el recurrente en amparo, ciudadano MARTÍN BRAILOV STANISCHEVKA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, 12 de julio de 2010, que declaró inadmisible "in limine litis" la acción de amparo intentada; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS FELIPE ALVIZU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN BRAILOV STANISCHEVKA, en contra de "una Resolución emanada de un Órgano Jurisdiccional, concretada en un Auto Denegatorio de Admisión de Demanda, proferida bajo la especie de Sentencia Interlocutoria por el Ente Agraviante: Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 3.137." No hay condena en costas procesales por .....