Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA CARMONA BLANCO, en contra del auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oye en un solo efecto la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el mismo juzgado el 11 de octubre de 2016, que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas y ordena a la parte accionante la inmediata publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil.