PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Glenda Guevara, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAIMO JOSÉ MENDOZA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 27 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, que fue opuesta por la parte demandada, ciudadano JAVIER JOSÉ HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ; CUARTO: EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.