Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, sociedad de comercio DESARROLLOS EL PIÑAL C.A.; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordene la notificación de la parte demandada, para que conteste la oposición a la ejecución de la sentencia formulada por la demandante y abra la articulación probatoria contemplada en el artículo 533 en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....