Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana YUDITH COROMOTO ARTEAGA y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se niega la admisión de las pruebas documentales referidas en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada por considerarlas impertinentes.