PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano SEBASTIANO TANASI MAGRO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOTO LUQUE, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; CUARTO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda que por desalojo intentara el ciudadano SEBASTIANO TANASI MAGRO en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOTO LUQUE. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.