Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano RUBÉN ALÍ SÁNCHEZ, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil LUNCHERÍA AZARY C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró que la supuesta presencia de terceras personas en el área de la piscina ejerciendo actividades económicas, publicidad alusiva a otro concesionario y cámaras colocadas en el área de la piscina no fue objeto de la presente acción de amparo constitucional, por tratarse de hec.....