Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado JESÚS EMILIO OLIVEROS OJEDA, en su carácter de defensor judicial de la demandada, ciudadana LIZ ROSMARY OCHOA CRESPO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de divorcio intentada y en
consecuencia, se declara disuelto el matrimonio que unía a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OJEDA SUÁREZ y LIZ ROSMARY OCHOA CRESPO, celebrado ante la prefectura de la parroquia Candelaria del estado Carabobo, en fecha 21 de m.....