Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por La querellante, ciudadana ANA ELENA FAJARDO DE MENDEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE el presente interdicto restitutorio de la posesión, que intentara la ciudadana ANA ELENA FAJARDO DE MENDEZ en contra de los ciudadanos MENDEZ NEHOMARYS ISABEL DIAZ, OSMARY DEL VALLE MENDEZ DIAZ, CARLOS MENDEZ, FREDYS MENDEZ y MARIBEL MENDEZ.