Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana BETTINA CUDIS GONZÁLEZ en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 29 de julio de 2015 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admitió el recurso de apelación.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.
Publíquese, regís.....