PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por los abogados VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, apoderados judiciales de la ciudadana ANTMAR RIVAS, en contra de la abogada FANNY BORDONES LIRA, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a los recusantes una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Protección actuará como agente de retención.