Ahora bien, de las copias producidas por el diligenciante, se evidencia que el Juzgado que conoce del juicio que originó el presente proceso constitucional, mediante auto dictado el 07 de septiembre de 2004, se abstiene de ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado Superior, lo cual constituye un comportamiento inadecuado e improcedente, por lo que este Tribunal procediendo en Sede Constitucional, EXHORTA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO al Mandato Constitucional dictado por este Tribunal Superior en fecha 22 de junio de 2004, razón por la cual se ordena oficiar al referido Despacho Judicial, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. LIBRESE OFICIO.