Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano GUILLERMO JORGE NARDI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2016 por el Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada y en consecuencia, ORDENA la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un town house ubicado en el conjunto residencial condominio Villas de Laguna, identificado con el número th89, segunda etapa, municipio San Diego del e.....