Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que estableció el monto de la caución o garantía suficiente para la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 3 de octubre de 2014, la cual podría consistir en suma de dinero, en fianza de empresa de seguro o institución bancaria calculada en la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTO.....