Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio CORPORACIÓN ÍNTEGRA GTVZ C.A., SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 26 de octubre de 2017 que ordena notificar al Comisario Jefe de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se designe un experto grafo-técnico para practicar la prueba de cotejo; TERCERO: SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la parte demandada por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanag.....