Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano CARLOS TEJADA; SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia de mediación, lo que acarrea como consecuencia LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.