PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 27 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.