Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, abogado LUÍS ENRIQUE ARRÁEZ AZUAJE, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara sin lugar la oposición formulada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.