CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada, por la violación incurrida a los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución.
Como formula restitutoria de la situación jurídica infringida se declara LA NULIDAD de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002 y del auto dictado el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena a un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial distinto al que dictó el fallo anulado, emita una nueva decisión conforme a los términos contenidos en la presente decisión.
Igualmente se establece que el presente mandato Constitucional es de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, con todas las implicaciones jurídicas que tal orden representa en derecho cuyo mandamiento debe ser acatado por todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.