PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano FRANCO NAPOLITANO TUFANO en contra de la ciudadana THAIS ELENA FONT ACUÑA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Todo en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA, S.A. contra el ciudadano DOMENICO NAPOLITANO ESPOSITO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que ese Tribunal actuará como Agente de Retención.