PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la por la parte demandada, ciudadano José Gregorio Acevedo Contreras; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato formulada por la parte demandante, sociedad de comercio Tecno Motores Diesel S.R.L. en contra del ciudadano José Gregorio Acevedo Contreras; CUARTO: SE ORDENA al ciudadano José Gregorio Acevedo Contreras a entregar el inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3, situado en el primer piso del edificio Residencias Marcelli, ubicado en la calle 139 (Bejuma), Nº 86-171, de la urbanización Parque El Trigal (Trigal Sur), parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, totalmente libre de bienes y personas, solvente de los servicios públicos y.....