Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano CARLOS LEON; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ordena que la prueba de cotejo sea practicada en el instrumento público otorgado ante un registrador y que cursa a los folios 16 al 19 del expediente.