PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA PAWLUK DE LAMA asistida por el abogado CARLOS LOPEZ TOVAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declara INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio de vehículo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.