Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la codemandada AUTOKIA DEL CENTRO, C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a la intimación de la codemandada AUTOKIA DEL CENTRO, C.A. para la prueba de exhibición de documentos; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intime en forma expresa bajo apercibimiento a la codemanda.....