este Juzgado Superior, en el ánimo de promover los medios alternativos de solución de controversias, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera prudente instar a las partes en litigio, las sociedades de comercio Almacenadora Braperca, C.A. y Seaport Trader S.A., para que, por intermedio de sus representantes legales o apoderados expresamente facultados para transigir y para disponer del bien que se pretende dar en pago, comparezcan por ante este Tribunal Superior con los poderes en copias certificadas y las actas del Registro de Comercio de las que se deriven sus facultades, a fin de ratificar el contenido de la transacción, y una vez verificada la concurrencia de los requisitos legales para su celebración, procederá este tribunal a impartir la homologación correspondiente. ASI SE ESTABLECE.